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DIAN reconsidera beneficios tributarios para vehículos híbridos y eléctricos de uso personal

Beneficios Tributarios para Vehículos Híbridos y Eléctricos
En este video encontrarás:
  1. Una introducción a la Ley 1715 de 2014.
  2. Los 4 Incentivos que establece esta Ley.
  3. Cuáles beneficios aplican para personas naturales y cuáles para personas jurídicas.
  4. Requisitos del Vehículo para obtener el beneficio.
  5. Potencial de Ahorro que puedes obtener.
Procesos y Servicios de SODESOS para la Obtención de Beneficios 
En este video encontrarás:
  1. Qué debes hacer para obtener estos beneficios.
  2. Generalidades del Proceso.
  3. Cómo en SODESOS te acompañamos para que obtengas los beneficios.
Pasos para iniciar tu tramite
En este video encontrarás:
  1. Detalle del proceso
  2. Tiempos del mismo

NUESTROS SERVICIOS

En SODESOS podemos ayudarte ya seas persona natural PN o persona jurídica PJ a obtener los beneficios tributarios de la Ley 1715 de la siguiente forma:

 

  1. Gestión en tu nombre del certificado ante la UPME (PN y PJ).
  2. Acompañamiento en la solicitud de devolución del IVA ante la DIAN (PN).
  3. Entrega de un resumen normativo que servirá de guía para que tú junto a tu contador incluyan el beneficio del Art.11 de la Ley 1715 en tu declaración de renta (PN).
  4. Gestión de certificados UPME para otro tipo de proyectos (PN y PJ)

Atendemos a clientes de todo el país.

DUDAS FRECUENTES

No, aplica también para gestión eficiente de la energía (GEE) e hidrógeno.

No, para poder obtener estos beneficios debes obtener el certificado UPME para tu vehículo.

En SODESOS gestionamos el ciclo completo hasta obtener el certificado y te ofrecemos garantía sobre nuestros servicios: si no obtienes tu certificado UPME te devolvemos el dinero que nos pagaste.

Sí, se tramita un sólo certificado ante la UPME a nombre de los 2 propietarios y cada uno podrá solicitar ante la DIAN los beneficios de manera proporcional a su participación en la propiedad del vehículo.

Sí, todos los trámites son virtuales tanto ante la UPME como ante la DIAN, así que en SODESOS atendemos a clientes de todo el país.

La DIAN en su interpretación normativa, indica que el beneficio en renta SI está limitado al tope del 40% del ingreso neto del contribuyente, con un límite absoluto de 1.340 UVT anuales.

Aunque en SODESOS consideramos que puede haber otra interpretación normativa en donde el beneficio en renta es una deducción especial no sujeta a los límites del Art.336 del Estatuto Tributario, mientras la DIAN tenga esta consideración sugerimos a nuestros clientes ceñirse a las consideraciones de la entidad estatal.

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